En este nuevo contenido te explicamos lo que es la falsedad documental y todo lo que debes de tener en cuenta al respecto.
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¿Qué es un delito de falsedad documental?
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El delito de falsedad documental es un delito que consiste en falsificar, alterar, simular o modificar los elementos esenciales de un documento.
A la hora de falsificar un documento no es necesario que este se encuentre falsificado entero, bastará con que se encuentre falsificada una pequeña parte del mismo para considerarlo como adulterado y ser delito.
De la misma forma, el delito de falsedad documental también se da cuando el autor del delito trata de crear un nuevo documento a través de un documento que haya sido adulterado.
Este delito se encuentra regulado en los artículos que van del 390 al 399 del Código Penal.
¿Cómo se determina la falsedad de un documento?
Determinar la falsedad de un documento no es algo sencillo.
Para ello, además de la necesidad de existir la denuncia por parte de alguno de los implicados en el documento, este necesitará ser evaluado por un perito calígrafo y un documentólogo.
Tipos de falsedad documental
Existen cuatro diferentes tipos de falsedad documental.
La diferencia que existe entre estos tipos depende del documento que se haya falsificado en cuestión. Es importante tener en cuenta que cada uno de estos tipos será penado de forma diferente dependiendo de la gravedad y del sujeto que lo haya cometido.
Vamos a verlos por separado:
Falsedad en documento público
El delito de falsedad documental en documento público únicamente puede ser cometido por funcionarios o autoridades públicas del Estado. Este delito puede ser castigado con pena de prisión, multa y también con la inhabilitación de su puesto de trabajo.
Para que pueda darse falsedad en documento público debe de producirse la alteración del documento público en total o en alguna de sus partes.
También puede darse siempre si se ha simulado el documento, supongan la intervención en un acto de personas que no estaban en este o si les atribuyen declaraciones, así como si se falta a la verdad en la narración de los hechos.
Es importante señalar que también un particular puede ser culpable de este delito siempre y cuando se trate de un documento público, oficial o mercantil.
Falsedad en documento privado
Este delito es similar al anterior con la diferencia que en este caso únicamente se refiere a los documentos privados, por lo que deja de lado los documentos públicos.
Falsedad en certificados
De la misma forma que sucede con la falsedad de aquellos documentos oficiales, mercantiles o públicos, este delito de falsificación de certificados también puede cometerse por funcionarios públicos o por particulares en general. En el caso de que se trate de un funcionario público el que comete el delito, además de la multa pertinente tendrá una pena de suspensión.
En este delito se castigará al falsificador y al traficante, además del que hace uso del certificado falsificado a sabiendas de su falsedad.
Falsedad en tarjetas de crédito o cheques bancarios
Por último, el artículo 399 del Código Penal castiga a todos aquellos que copien, falsifiquen, alteren o reproduzcan cualquier tarjeta de crédito o cheque bancario.
Esta pena también se puede imponer en su mitad superior siempre y cuando la falsificación haya afectado a un grupo de personas en concreto o esta haya sido cometida por una organización criminal que se dedique a este tipo de actividad.
¿Cuánto es la multa por falsedad documental?
La persona que ha cometido delito por falsedad documental de acuerdo a los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 del Código Penal tendrá una multa que va de 6 a 12 meses además de pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Además, también se impondrán las mismas penas a todos aquellos que, sin haber intervenido en la falsificación del documento, hayan traficado de cualquier forma con el documento falso. Para la persona que hace uso de dicho documento la multa será de 3 a 6 meses y tendrá una pena de prisión de 6 meses a 1 año.
¿Cuándo prescriben los delitos de falsedad documental?
Cuando el delito de falsedad documental ha sido cometido por un particular la prescripción del delito es de 5 años desde que se cometió.
En el caso de que se trate de un funcionario del Estado o de cualquier otra autoridad pública, al considerarse un delito más grave la prescripción es mayor, en este caso hablamos del doble, un total de 10 años.