El alzamiento de bienes

Josep Coll
Abogado con más de 20 años de ejercicio y más de 10 combatiendo la piratería en Internet y mejorando la reputación online de empresas y personas. Co-Fundador de RepScan y músico a tiempo completo.
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En este artículo te contamos lo que es un alzamiento de bienes y, sobre todo, lo que debes de tener en cuenta acerca de este delito.

¿Qué es alzamiento de bienes?

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Entendemos por alzamiento de bienes aquella conducta en la que un deudor tiene como propósito anular o disminuir su patrimonio para frustrar las expectativas del derecho que tiene su acreedor a cobrar una deuda. 

Para entenderlo mejor, una persona comete un delito de alzamiento de bienes cuando trata de aparentar que no tiene cierto patrimonio para así no responder ante una deuda que ha contraído. 

Un deudor tiene la obligación de hacer frente a sus deudas con sus propios bienes.

Es evidente que, si el deudor no tiene bienes con los que responder, no podrá responder a dicha deuda de esta forma. En este caso no se trata de no tener los bienes, sino de aparentar que no se tienen para evitar pagar la deuda.

Tipos de alzamiento de bienes

Dependiendo de la conducta realizada existen diferentes tipos de alzamiento de bienes. En este caso nos encontramos con el tipo básico, el específico, el agravado y el atenuado.

  • El tipo básico se da cuando una persona se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, por ejemplo, si el deudor vende todos los bienes de su propiedad para que el acreedor no pueda cobrar su deuda.
  • El de tipo específico sería aquel donde se llevan a cabo actos de disposición patrimonial con el propósito de dilatar o dificultar el pago de la deuda. 
  • Para que sea considerado como tipo agravado el acreedor deberá de ser una persona jurídica pública, siendo la deuda u obligación de derecho público.
  • Finalmente, el de tipo atenuado es cuando dentro de un procedimiento que se encuentre en ejecución judicial el deudor haya presentado una relación de bienes que no se corresponde con la realidad ya sea porque está incompleta o es falsa.

El delito de alzamiento de bienes

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Este delito se encuentra regulado dentro del Código Penal en los artículos que van del 257 al 258. Se trata de un delito que se puede aplicar a cualquier tipo de deuda que se haya contraído y cuyo pago de la misma se intenta eludir.

Según el Código Penal este delito será castigado con penas de prisión que van desde 1 hasta los 4 años y multas de 12 a 24 meses. 

El objeto de este delito será aquella persona o empresa que haya alzado sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Así mismo, también serán objeto aquellas personas que traten de dilatar, entorpecer o impedir el procedimiento judicial.

Si la persona que tiene que pagar la deuda lleva a cabo actos de disposición, independientemente de si son gratuitos u onerosos, ocultando la verdad de sus bienes para no hacer frente a sus deudas, estará cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

Así mismo, para que pueda haber un delito de alzamiento de bienes se tienen que dar una serie de requisitos.

Lo primero que tiene que haber es una obligación dineraria a cargo del deudor y que esta sea previa a la consumación del delito. También deberá de existir un derecho de crédito previo a favor del acreedor y se debe de demostrar que ha habido ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor.

Penas por alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes puede ser cometido tanto por una persona física como por una persona jurídica. Las multas que se estipulen variarán dependiendo de la gravedad del delito.

Si se trata de un delito en el que la persona tiene prevista una pena de cárcel de más de cinto años, la multa será de 2 a 5 años. También nos encontramos con una multa de 1 a 3 años si el delito pudiera tener una condena de más de 2 años o una multa de 6 meses hasta 2 años para el resto de casos.

Prescripción del delito de alzamiento de bienes

Como hemos visto existen diferentes tipos de delitos de alzamiento de bienes. Dependiendo del tipo que sea la prescripción será diferente.

Cuando se trata de un tipo básico en donde la pena es de 1 a 4 años, el delito prescribirá a los 5 años.

Por el contrario, cuando se trata de un tipo de delito agravado, este prescribirá a los 10 años debido a que se trata de un delito que cuenta con una pena mayor. Cuanto más grave, mas tarda en prescribir el delito.

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